Código penal Artículo 228 bis Estado de Durango
Código Penal Durango
Artículo 228 bis.
Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir mediante cualquier medio, información sobre las actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas y medidas de seguridad, de cualquier ámbito, o sobre cualquier servidor público, funcionario o trabajador, se le impondrá de cuatro a veinte años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario.
Además de lo anterior, cuando el sujeto activo sea miembro, funcionario, trabajador o servidor público, de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio o del Estado, de procuración de justicia y de ejecución de las penas estatal, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea agente o trabajador de seguridad privada que realice actividades de custodia o vigilancia hacia servidores públicos, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de hasta ochocientos días de salario
Estado de Durango Artículo 228 bis Código penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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