Código penal Artículo 228 bis Estado de Durango
Código Penal Durango
Artículo 228 bis.
Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir mediante cualquier medio, información sobre las actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas y medidas de seguridad, de cualquier ámbito, o sobre cualquier servidor público, funcionario o trabajador, se le impondrá de cuatro a veinte años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario.
Además de lo anterior, cuando el sujeto activo sea miembro, funcionario, trabajador o servidor público, de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio o del Estado, de procuración de justicia y de ejecución de las penas estatal, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea agente o trabajador de seguridad privada que realice actividades de custodia o vigilancia hacia servidores públicos, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de hasta ochocientos días de salario
Estado de Durango Artículo 228 bis Código penal
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